¿Piensas que ir a prisión por no pagar las deudas es una posibilidad? Sigue leyendo y descubre qué dicta el sistema judicial mexicano sobre el tema.
Deudor, deudora ¿le debes muchísimo dinero al banco y tu atraso no es de semanas ni meses sino de años? Tal vez ir a prisión por no pagar las deudas es un pensamiento que ha rondado tu cabeza por lo menos una vez en tu vida como usuario de servicios financieros.
Si bien incumplir con el pago de tus deudas con el banco, ya sea por las Tarjetas de Crédito o con algún Préstamo Personal o de Nómina, es una pésima práctica financiera y trae consigo consecuencias negativas, no es motivo para ir a prisión, por cual puedes estar tranquilo.
¿Por qué no es motivo de ir a prisión?
El endeudamiento que se contrae con los créditos personales, de nómina, hipotecas o tarjetas de crédito son consideradas como deudas de carácter civil y no se castigan con encarcelamiento, según advierte el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La ley, textualmente, dice así. “Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil”.
Sin embargo la primer consecuencia perjudicial por el incumplimiento de pago es que se generará un reporte negativo en el historial crediticio, mejor conocido por todos como Buró de Crédito.
Este reporte negativo no te permitirá ser sujeto de crédito en mucho tiempo. Hay entidades financieras que a partir de los 3 meses de atraso ya no conceden productos financieros, ¿te imaginas cuánto pasará para que seas sujeto de crédito si tu atraso es de meses o años?
Y tú podrás decir, “no pasa nada, puedo vivir sin tarjetas de crédito o sin cualquier tipo de financiamiento”. Pero los accidentes y urgencias acontecen cuando menos lo esperas. Y tener la posibilidad de contratar un producto financiero te será de mucha utilidad para salir del embrollo. Empero, si tienes un reporte negativo en el Buró de Crédito, ninguna entidad financiera te otorgará financiamiento alguno.
La consecuencia más grave al dejar de pagar una deuda civil será una demanda o denuncia, pero ésta no será de carácter penal. Esto quiere decir que no irás a prisión. Sin embargo existe la posibilidad de que embarguen tus bienes, pero esto solo se puede dar estrictamente bajo la orden de un juez.
¿Cuál es el proceso de un embargo?
- Un embargo solo puede llevarse a cabo si el deudor ha caído en mora, es decir, no ha pagado en meses.
- Para que haya embargo debe llevarse a cabo un juicio. Previamente se debe notificar al deudor sobre la realización del juicio.
- Solo un juez de lo mercantil puede ordenar el embargo y éste deberá notificar al deudor sobre el embargo.
- Los procesos de embargos llevan tiempo. Si despachos de cobranza te amenazan e intimidan diciendo que te harán embargos, acércate a la CONDUSEF y mete una queja. ¡Esas prácticas están penadas!
¿En qué casos sí existe la posibilidad de que vaya a la cárcel?
Solo en el caso de que la falta de pago se asocie a un “delito patrimonial” como la emisión de cheques falsos, cuentas inexistentes o canceladas, se tratará el caso como fraude, así dicta el artículo 386 del Código Penal Federal: “comete delito de fraude quien engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido”.
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