Crédito al consumo ¿Qué es? y ¿Cómo usarlo a tu favor?
¿Sabes Qué es el crédito al consumo y cómo utilizarlo a tu favor? Descubre sus requisitos y conoce sus características

Consumo privado reportó un incremento anual del 1.0 %. El más bajo desde 2009
El consumo privado reportó un incremento anual del 1.0 % , de acuerdo con los datos más recientes publicados por INEGI
Desde 2009 no se veían aumentos tan bajos cuando retrocedió 4.5%. Durante 2019 el consumo privado interno mostró un crecimiento anual del 1.0%, el más bajo en los últimos 10 años.
Con el estancamiento de la economía durante el año pasado se presentó menor dinamismo en la demanda de las familias y las empresas del mercado.
Una alza anual acumulada de 0.7% se reportó el año pasado en la demanda de bienes y servicios de origen nacional, tasa inferior al 2.2% de 2018. Respecto al consumo de bienes duraderos, cayó 2.6% y en semi duraderos retrocedió la tasa en 0.9%. Sin embargo, los no duraderos se fueron con un alza de 1.9%.
En relación con el 3.1% reportado en 2018 respecto a la demanda de servicios, se registró una tasa de crecimiento anual acumulada de 0.1%. Las más baja en 10 años.
Respecto a los bienes de origen de importación, incremento la tasa anual acumulada en 3.1%, muy similar a la cifra reportada en el año 2018, gracias, en parte, a la relativa estabilidad del tipo de cambio durante 2019.
Por su parte, los bienes duraderos foráneos aumentaron 0.8% el año pasado después de su retroceso de 5.3% del 2018. El consumo privado de bienes semi duraderos del exterior alzó 3.4% al igual que nos no duraderos con 5.0% en el periodo señalado.

En relación con la crisis petrolera, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aseguró que para enfrentarla se tiene blindada a la economía. Por lo que se tiene una gran línea de defensa . Además cuenta con líneas de crédito de 61 mil millones de dólares con el FMI y una con el Tesoro estadounidense por 9 mil millones
¿Se puede ir a prisión por no pagar las deudas?
¿Piensas que ir a prisión por no pagar las deudas es una posibilidad? Sigue leyendo y descubre qué dicta el sistema judicial mexicano sobre el tema.
Deudor, deudora ¿le debes muchísimo dinero al banco y tu atraso no es de semanas ni meses sino de años? Tal vez ir a prisión por no pagar las deudas es un pensamiento que ha rondado tu cabeza por lo menos una vez en tu vida como usuario de servicios financieros.
Si bien incumplir con el pago de tus deudas con el banco, ya sea por las Tarjetas de Crédito o con algún Préstamo Personal o de Nómina, es una pésima práctica financiera y trae consigo consecuencias negativas, no es motivo para ir a prisión, por cual puedes estar tranquilo.
¿Por qué no es motivo de ir a prisión?
El endeudamiento que se contrae con los créditos personales, de nómina, hipotecas o tarjetas de crédito son consideradas como deudas de carácter civil y no se castigan con encarcelamiento, según advierte el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La ley, textualmente, dice así. “Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil”.
Sin embargo la primer consecuencia perjudicial por el incumplimiento de pago es que se generará un reporte negativo en el historial crediticio, mejor conocido por todos como Buró de Crédito.
Este reporte negativo no te permitirá ser sujeto de crédito en mucho tiempo. Hay entidades financieras que a partir de los 3 meses de atraso ya no conceden productos financieros, ¿te imaginas cuánto pasará para que seas sujeto de crédito si tu atraso es de meses o años?
Y tú podrás decir, “no pasa nada, puedo vivir sin tarjetas de crédito o sin cualquier tipo de financiamiento”. Pero los accidentes y urgencias acontecen cuando menos lo esperas. Y tener la posibilidad de contratar un producto financiero te será de mucha utilidad para salir del embrollo. Empero, si tienes un reporte negativo en el Buró de Crédito, ninguna entidad financiera te otorgará financiamiento alguno.
La consecuencia más grave al dejar de pagar una deuda civil será una demanda o denuncia, pero ésta no será de carácter penal. Esto quiere decir que no irás a prisión. Sin embargo existe la posibilidad de que embarguen tus bienes, pero esto solo se puede dar estrictamente bajo la orden de un juez.
¿Cuál es el proceso de un embargo?
- Un embargo solo puede llevarse a cabo si el deudor ha caído en mora, es decir, no ha pagado en meses.
- Para que haya embargo debe llevarse a cabo un juicio. Previamente se debe notificar al deudor sobre la realización del juicio.
- Solo un juez de lo mercantil puede ordenar el embargo y éste deberá notificar al deudor sobre el embargo.
- Los procesos de embargos llevan tiempo. Si despachos de cobranza te amenazan e intimidan diciendo que te harán embargos, acércate a la CONDUSEF y mete una queja. ¡Esas prácticas están penadas!
¿En qué casos sí existe la posibilidad de que vaya a la cárcel?
Solo en el caso de que la falta de pago se asocie a un “delito patrimonial” como la emisión de cheques falsos, cuentas inexistentes o canceladas, se tratará el caso como fraude, así dicta el artículo 386 del Código Penal Federal: “comete delito de fraude quien engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido”.